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ACTA N° 002/2005
RESOLUCIONES

Articulación e Instrumentación de las Políticas Públicas en Materia de Drogas

Junta Nacional de Drogas
Secretaría Nacional de Drogas
Ministerio del Interior
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 03 de Mayo de 2005
Sala de Ministros – Edificio Libertad


ACTA N° 002/2005

En Montevideo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco, se reúnen los integrantes de la Junta Nacional de Drogas, en la Sala de Ministros del Edificio Libertad.

Asisten a la reunión la Junta Nacional de Drogas, con domicilio en el Edificio Libertad, Av. Luis Alberto de Herrera 3350 piso 7, representada por el Prosecretario de la Presidencia de la República, Lic. Jorge Vázquez; el Ministerio del Interior, con domicilio en Mercedes 993, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. Juan Faroppa; el Ministerio de Salud Pública, con domicilio en Av. 18 de Julio 1892, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. Miguel Fernández Galeano; el Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Colonia 1206, representado por la Sra. Subsecretaria, Prof. Belela Herrera; el Ministerio de Educación y Cultura, con domicilio en Reconquista 535, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. Felipe Michelini; el Ministerio de Economía y Finanzas, con domicilio en Colonia 1089 piso 3, representado por el Sr. Subsecretario, Ec. Mario Bergara; el Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en Av. 8 de Octubre 2628, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. José A. Bayardi; el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en Uruguay 948, representado por la Subsecretaria Prof. Ana Olivera y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio en Juncal 1511, representado por el Sr. Subsecretario, Dr. Jorge Bruni.

 

Visto

I) En los Considerados del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000 se expresa la necesidad de coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el país lleva adelante en la lucha contra el consumo problemático de Drogas, tanto a través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la formulación de una política pública de Estado.

II) El Art. 3º. del Decreto 463/998 de 13 de julio de 1988, en la redacción dada por el Art. 2º. Del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre otras:

a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;

 

Considerando

I) Que en ese marco, se considera indispensable que los ministerios que integran la Junta Nacional de Drogas, formulen estrategias comunes consensuadas para la articulación e instrumentación de las políticas públicas en materia de drogas.

II) Que se establezca una coordinación de acciones para la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos.

III) Que las acciones que se establezcan en este sentido, señalan la necesidad de "Coordinación y concentración entre la sociedad civil y los gobiernos nacionales y departamentales", ya que ninguna estrategia puede ser efectiva si no se desarrolla a nivel nacional, con la mayor cobertura geográfica del país. Por tal motivo se le otorga un rol fundamental a la estrategia de descentralización, motivando a la ejecución de las acciones directas en los Departamentos, bajo la directiva de la Junta Nacional de Drogas.

IV) Que las acciones inmediatas se articularan con el Plan de Emergencia Social y del Plan de Emergencia de la Salud, atendiendo las demandas comunitarias que se registran, tomando medidas que impliquen contención, prevención unida a una acción de promoción de salud que refuerce las redes ya existentes y se extiendan a partir de un trabajo conjunto de los organismos públicos, comunitarios, no gubernamentales y universitarios en interacción con la comunidad.

 

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS ACUERDAN POR UNANIMIDAD:

I) En virtud de la emergencia específica en materia de drogas pautada por nuevos patrones de consumo (ej. pasta base) y de la alarma social derivada de las problemáticas emergentes,

el plano de acción inmediata el énfasis fundamental estará puesto en la implementación de la Red Pública de Asistencia para consumidores problemáticos de Drogas.

II) Se fortalecerán las acciones del control de la Oferta , contra el narcotráfico, procurando disminuir sustancialmente el consumo de la pasta base y demás drogas, mediante una acción interinstitucional multimodal, que compromete a varias agencias gubernamentales y que ya están actuando al respecto. La coordinación en este terreno es fundamental para la eficiencia y los logros necesarios.

III) Se apoya continuar con las acciones propuestas por la Secretaría Nacional de Drogas.

IV) Se establecerá a través de la Presidencia de la República y la Junta Nacional de Drogas una política comunicacional referida al tema.

 

Otros si

a) La Junta Nacional de Drogas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social, continuarán reuniéndose en forma mensual para un accionar coordinado y pautando los lineamientos generales de la política pública en materia de drogas.

b) La Secretaría Nacional de Drogas será la encargada de hacer cumplir las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención y el consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas.

c) La Secretaría Nacional de Drogas atenderá en el sentido de promover, motivar, impulsar, ejecutar, supervisar y evaluar los aspectos técnicos de los proyectos a desarrollarse en forma conjunta con las instituciones involucradas en cada proyecto, con el objeto de conseguir la correcta realización de los mismas y la consecución de los objetivos de estas medidas

 

En Montevideo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco, firman de conformidad el Acta:

Lic. Jorge Vázquez
Prosecretario de la Presidencia de la República
Presidente de la Junta Nacional de Drogas;

Lic. Milton Romani Gerner
Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas
Junta Nacional de Drogas

Dr. Juan Faroppa
Subsecretario del Ministerio del Interior

Dr. Miguel Fernández Galeano
Subsecretario del Ministerio de Salud Pública

Prof. Belela Herrera
Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores

Dr. Felipe Michelini
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura

Ec. Mario Bergara
Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas

Dr. José A. Bayardi
Subsecretario del Ministerio de Defensa

Prof. Ana Olivera
Subsecretaria del Ministerio de Desarrollo Social

Dr. Jorge Bruni
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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