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2004/FEB/16
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INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBERÁN REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
Proyecto de ley contra lavado de dinero y actos terroristas
Crea la figura del arrepentido y juzgados especiales; proteje a testigos y sus familiares
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F. GUTIÉRREZ |

Leonardo Costa. Prosecretario de la Presidencia |
El gobierno enviará esta semana al Parlamento un proyecto de ley contra el lavado de dinero y la financiación de actos terroristas que crea nuevas figuras penales y establece serias obligaciones para las instituciones de intermediación financiera, los casinos, las inmobiliarias, las empresas dedicadas a la transferencia de fondos y los profesionales que efectúan transacciones comerciales.
Entre las novedades de la iniciativa se destacan la exigencia legal de informar secretamente al Banco Central sobre operaciones financieras sospechosas o inusuales, la creación de la figura del arrepentido, la protección de testigos que colaboren con la Justicia y la instauración de juzgados y fiscalías especiales para combatir los delitos de lavado de dinero y actividades terroristas, según el texto del proyecto al que tuvo acceso El Observador.
La norma también habilita al Banco Central a congelar cuentas bancarias o retener bienes de personas físicas o jurídicas presuntamente vinculadas con organizaciones terroristas o dedicadas al lavado de activos. Pasadas 72 horas de la retención por orden del Banco Central, la Justicia deberá ratificar o no esa decisión.
El proyecto –redactado por la Prosecretaría de la Presidencia de la República– recoge las recomendaciones y observaciones realizadas a Uruguay por diferentes organismos internacionales y está inspirado en la legislación suiza, informó a El Observador Leonardo Costa, prosecretario de la Presidencia.
La propuesta legislativa estipula que además de todas las empresas sujetas a control del Banco Central, deberán reportar posibles transacciones sospechosas o inusuales, los casinos, las empresas dedicadas al envío de fondos, las inmobiliarias, las personas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, y los abogados, escribanos y contadores que participen de operaciones financieras.
Esos reportes serán dirigidos a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, que de considerarlo necesario elevará un informe a la Justicia. Los sujetos obligados a informar no podrán divulgar a las personas involucradas las actuaciones que se realicen sobre ellas. En cuanto a los abogados, escribanos y contadores fija la posibilidad de relevarlos del secreto profesional.
Asimismo afirma que serán exonerados de responsabilidad civil, comercial, penal y administrativa quienes informen de buena fe.
También obliga a todas las oficinas públicas –en especial DGI, BPS y registros– a entregar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central la información o antecedentes que sean solicitados.
Otro de los artículos prevé la cooperación internacional en investigaciones de lavado de activos con intercambio de información entre el Banco Central del Uruguay y autoridades financieras de otros países.
Una de las novedades en materia penal es la ampliación del elenco de delitos precedentes al lavado de activos. Se fija una lista taxativa compuesta por todos los delitos graves: la estafa, los delitos financieros y los delitos contra la propiedad intelectual. Además se hacen todos esos delitos inexcarcelables.
Introduce en la legislación la técnica de entrega vigilada –ordenada por un juez– en materia de tráfico de drogas y sustancias ilícitas para facilitar las investigaciones y permitir desbaratar las organizaciones.
Para los arrepentidos cuya colaboración resulte decisiva en una investigación, prevé una importante atenuación de la responsabilidad. En este sentido estipula la necesidad de crear un programa de protección de testigos y sus familias.
En cuanto al terrorismo, fija una pena de tres a 18 años de penitenciaría para quienes ejecuten directamente actos terroristas o indirectamente colecten dinero u información con ese fin.
Lo dijo
Leonardo Costa, Prosecretario de la Presidencia
«La iniciativa incluye las recomendaciones internacionales»
«Es también una herramienta de lucha contra el crimen organizado»
APUNTE
El delito de terrorismo
Artículo 19 del proyecto de ley: “Declárase de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o cualquier persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea intimidar a una población u obligar a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. |