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2004/JUN/06
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También se incluye en la legislación la tipificación del delito de terrorismo y de financiamiento del terrorismo
Proyecto sobre control de lavado de activos incorpora la estafa y la quiebra fraudulenta
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| El prosecretario de la Presidencia, Leonardo Costa, explicó en el Parlamento alcance de la iniciativa |
"Se ha hablado mucho respecto a si en el Uruguay se lavan o no activos. Lo que tenemos que decir es que en el país, por encima de todo, hay una respuesta firme de la legislación para prevenirlo. De lo contrario, vamos a ser rehenes de la mala prensa que muchas veces nosotros mismos generamos, pero otras tantas se genera por razones ajenas al propio delito", afirmó en el Parlamento el prosecretario de la Presidencia al fundamentar el proyecto de ley sobre prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, remitido por el Poder Ejecutivo.
Los dichos de Costa fueron realizados el pasado 26 de mayo en
la Comisión de Hacienda del Senado, señalando que la iniciativa
"amplía el número de delitos precedentes de lavado activo,
incorporando la estafa, los delitos de corrupción, la quiebra
fraudulenta, la insolvencia fraudulenta, los delitos previstos en
los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 14.095, los establecidos en
la Ley de Sociedades Anónimas de 1993, en la Ley Nº 17.011, y
los que tienen que ver con la propiedad intelectual".
Puntualizó que "lo que intentamos es ampliar la gama de
delitos precedentes a algunos delitos financieros que llevaron a
procesamientos en el Uruguay durante 2002 y 2003".
También "incorporamos todo lo que tiene que ver con
estafa, corrupción, propiedad intelectual, etcétera.
Naturalmente, se incluye la tipificación del delito de terrorismo
y de financiamiento del terrorismo, cumpliendo con los requisitos
de la Convención para la Prevención del Financiamiento del
Terrorismo y de la Convención Interamericana contra el Terrorismo
y se mejoran los mecanismos de cooperación internacional para el
combate del lavado activo y financiamiento del terrorismo".
El proyecto de ley -agregó Costa- "básicamente recoge
las observaciones que a nivel internacional tuvo el sistema
antilavado uruguayo. Hace poco el Banco Interamericano de
Desarrollo emitió un documento acerca de cómo habían
evolucionado los sistemas antilavado desde el año 2000 a la fecha
y marcaba que Uruguay era de los que más habían evolucionado por
todo lo que hemos estado diciendo, sin perjuicio de tener algunas
deficiencias".
"Entre ellas marcamos la necesidad de ampliar los sujetos
obligados por las normas de prevención y control del lavado de
activos. Estamos haciéndolo también a sujetos tales como los
casinos y profesionales universitarios que tengan que ver con
operaciones financieras", dijo el prosecretario.
El jerarca informó que "uno de los temas que se reclamó
a Uruguay fue la necesidad de intercambiar información entre
unidades de análisis financiero de diversos países".
"Uruguay tiene una limitación, al igual que muchos otros
países, que es que el intercambio de información administrativa
sólo puede ser realizado -en Uruguay no debería llevarse a cabo
teniendo en cuenta la forma en que funciona el secreto bancario-
por vía judicial", dijo.
Según Costa, "el problema práctico que existe en el
sistema de control es que para poder ser efectivas las unidades
muchas veces tienen que armar el caso. Por ejemplo, la unidad de
Brasil con respecto a la de Uruguay manda información acerca de
si determinada persona realizó tal o cual transacción".
"La unidad de análisis financiero comunica a su par cómo
fue realizada tal o cual transacción y cuál fue el monto. Una
vez que se comunican ambas instituciones, ello sirve sólo para
armar el caso, pero no para judicializarlo", especificó.
Costa dijo que "no se puede pedir información que no
tenga que ver con algo que en el Uruguay sea delito. Entonces, si
se trata de una investigación fiscal en otro país, al no ser
delito precedente en el nuestro, lo que hacemos es sellar el
sistema para asegurar la confidencialidad".
Divisas fronterizas
El artículo 24 también es de relevancia, dijo Costa, "sobre
todo teniendo en cuenta algunos antecedentes que ha tenido el
Uruguay al respecto ya que establece el control transfronterizo de
divisas. Hemos tenido algunos casos de dineros que vienen por el
aeropuerto y por exportación de mercadería no tienen ningún
tipo de declaración. Creemos que, sobre todo cuando están en depósito
fiscal, la necesidad de la declaración ayuda a controlar el fenómeno
y, en todo caso, a reportar si existe alguna transacción
sospechosa".
El artículo 25 "consagra la obligación de registrarse
ante el Banco Central a todas las personas físicas y jurídicas
que presten servicios de tipo contable y administrativo a
entidades que desarrollan actividad financiera en el exterior.
Este tema es importante, especialmente, por el asesoramiento que
pueda desarrollar alguna de estas personas a instituciones
"off shore", etcétera, en el exterior del país".
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