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2005/AGO/12
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SE PLANTEA LA REHABILITACION DEL ATLETA BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
El gobierno actualizó el decreto sobre antidopaje para erradicarlo del
deporte
El gobierno actualizó un decreto vinculado al antidopaje en la práctica de
deportes, posibilitando a los atletas a rehabilitarse mediante un rígido
control por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.
En el caso de que el Laboratorio de dicho Ministerio dude de una posible
manipulación de la muestra, se informará al Departamento Médico para
efectuar una toma de la misma al deportista sin previo aviso, en un plazo no
mayor a las veinticuatro horas. Las penalidades por doparse serán: la
suspensión de la actividad deportiva en competencia, será por dos años a la
primera violación. De existir una segunda violación, se inhabilitará
permanentemente. En los casos en que se confirme presencia de cocaína y/o
marihuana, se aplicará la anterior sanción, aunque el deportista podrá
solicitar el Ministerio de Turismo y Deporte, habiendo pasado por los menos
seis meses de suspensión, la reconsideración de la sanción aplicada
demostrando su rehabilitación. El Ministerio instrumentará controles y
terapias (costos a cargo del sancionado) a los cuales deberá someterse el
deportista. Luego de esto se decidirá si se le levanta o no la sanción.
Sustancias y métodos prohibidos en y fuera de competencia
Los agentes anabólicos están prohibidos.
Cuando una sustancia prohibida puede ser producida por el organismo
naturalmente, se considerará que una muestra contiene dicha sustancia cuando
la concentración de la misma en la muestra del atleta, se desvíe de los
valores encontrados normalmente en humanos. Si el atleta provee evidencia de
que la concentración de la sustancia prohibida se atribuye a una condición
patológica o fisiológica el resultado no se considerará adverso. En todos
los casos el laboratorio deberá reportar el resultado. Los diuréticos y
otros agentes enmascarantes también están prohibidos.
Una autorización médica para excepciones de uso terapéutico no es válida si
la muestra del atleta presenta un diurético con asociación con un nivel por
encima o por debajo de una sustancia prohibida.
Métodos prohibidos
El dopaje sanguíneo, productos que mejoren el transporte de oxígeno, y las
manipulaciones químicas o físicas que alteren la validez de las muestras
recogidas.
Sustancias y métodos prohibidos en competencia
Estimulantes, narcóticos, canabinoides (hashish, marihuana)
Sustancias prohibidas en determinados deportes
El alcohol está prohibido en competencia solamente en los deportes de
aeronáutica, arquería, automovilismo, billar, bowling, karate, motociclismo,
pentatlón moderno, disciplinas que incluyan tiro, y ski. La detección se
hará por análisis de los vapores exhalados y/o por análisis de sangre.
La canalización del resultado
Cuando el análisis de una muestra arroje un resultado adverso, la dirección
del laboratorio del Ministerio de Turismo y Deporte, producirá un informe y
comunicará al Departamento Médico del Ministerio de Turismo y Deporte el
resultado del hallazgo. Continuando el procedimiento, dicho departamento con
el informe en la mano, pondrá en conocimiento del mismo al Ministerio, luego
de consultar el formulario de toma de muestras. Citará al deportista y a un
representante de la institución del atleta, así como al presidente de la
Federación Nacional Deportiva organizadora de la respectiva competencia,
para que concurra a una audiencia a identificar el resultado correspondiente.
El Ministerio de Deportes deberá realizar una campaña de difusión, con una
amplia labor propagandística y educativa. Asimismo coordinará con la Junta
Nacional de Drogas las acciones adecuadas para cumplir con estos cometidos.
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