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2008/AGO/21 -
Ya está en el Parlamento
Proyecto de ley sobre prevención de
consumo de alcohol, regula oferta, promoción y venta
La Junta Nacional de Drogas y la
Coordinadora Intersectorial sobre Políticas de Alcohol,
presentaron el Proyecto de Ley Nacional de Prevención del Consumo
Abusivo de Alcohol, Regularización de la Oferta, Promoción, Venta
y Expendio de Bebidas Alcohólicas. En la oportunidad, el
Secretario de la Junta Nacional de Drogas, Milton Romani señaló
que no se trata de una veda ni de una ley seca.
El Poder
Ejecutivo remitió al Parlamento este documento que
coloca las primeras bases de una política pública sobre
bebidas alcohólicas integrada a la Estrategia Nacional
del Problema Drogas.
Desde la creación,
en el año 2006, de la Coordinadora Intersectorial para Políticas
de Alcohol, se realizaron varias iniciativas y acciones tendientes
a sensibilizar y prevenir las secuelas del consumo problemático de
alcohol.
Por su parte, la
JND elaboró este proyecto sobre la base de Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana
de la Salud. Unificó normas e incorporó enfoques técnicos propios.
El objetivo de este
proyecto es proponer al debate parlamentario y ciudadano, medidas
regulatorias en cuanto a la venta y la promoción, así como
establecer las bases de la prevención en los distintos niveles de
la sociedad.
El documento deja
sentados guarismos que ilustran los daños a la salud, sociales y
económicos a los que conduce el consumo abusivo del alcohol. En
este sentido, se explicita que los siniestros de tránsito, con un
40% de casos fatales por ingesta abusiva de alcohol, son la
primera causa de muerte en jóvenes entre 18 y 29 años. También
revela que el inicio del consumo es a edades cada vez más
tempranas y que 4 de cada 10 jóvenes menores, declara una
intoxicación alcohólica en los últimos 15 días. Por su parte, la
última Encuesta de Hogares de 2006, 230.000 uruguayos admiten
problemas de abuso o dependencia.
El consumo abusivo
de alcohol está asociado a casos de violencia doméstica, de riñas
y otros episodios de convivencia y seguridad ciudadana. En algunas
áreas laborales, también es responsable del ausentismo y los
accidentes laborales.
El Secretario de la
JND, Milton Romani, explicó que en cuanto a los derechos y
garantías de los ciudadanos, se aclara que el Proyecto basa su
enfoque, principalmente en el Art. 10 de la Constitución de la
República, que sostiene que las acciones privadas de las personas,
que no atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están
exentas de la autoridad de los magistrados.
Desde la JND, se
explica que el escrito no es un decreto, sino un proyecto de ley
destinado a su discusión en el Parlamento. Agrega que su intención
no es lesionar derechos ni garantías, sino velar por el derecho de
terceras personas y por la salud pública. Propone un marco
regulatorio y no persigue a consumidores ni a comerciantes
debidamente habilitados, mediante un registro que no existe en la
actualidad. Recalca que tanto consumidores como comerciantes,
serán favorecidos por el futuro ordenamiento.
Dentro de los
derechos y garantías, se dice que los permisos de expendio serán
otorgados por las intendencias en forma precaria y existirán
excepciones que habilitarán la venta y expendio en situaciones
especiales. Asimismo prohíbe taxativamente algunos espacios
comerciales y unifica criterios para espectáculos deportivos o
musicales que ya existen.
En cuanto a las
limitaciones a la venta, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, Romani señaló que se prohíbe la venta, expendio o
suministro a cualquier título, en los quioscos, estaciones de
servicios y anexos, en los puestos de venta ambulante o cualquier
otro local comercial que no esté especialmente registrado y
autorizado para dicha venta o expendio. Tampoco se podrá vender
bebidas alcohólicas en locales de espectáculos, y/o
entretenimientos de tipo de juegos electrónicos y pool entre
otros.
En referencia a los
eventos deportivos o espectáculos culturales, la prohibición
alcanza a la zona de influencia con un radio de 500 metros, dos
horas antes y dos horas después del evento, salvo autorización
expresa de autoridad competente.
En cuanto a la
publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas, el
jerarca dijo que se deja constancia que todos los artículos están
referidos a la protección de los menores de 18 años como
receptores o como actores de mensajes publicitarios sobre bebidas
alcohólicas. Incluyen restricciones en horarios centrales de
televisión e incorporan la obligación de dedicar un 25% de todo
espacio promocional, con mensajes de tipo preventivo.
En la presentación
del Proyecto de Ley, el Subsecretario de Salud Pública, Miguel
Fernández Galeano destacó especialmente la prevalencia, en
términos de mortalidad y morbilidad, la relación existente entre
siniestros de tránsito y consumo problemático de alcohol.
El jerarca también
subrayó la preocupación que genera en las autoridades de gobierno,
los datos que muestran que el inicio en el consumo de alcohol se
da cada vez más precozmente. Fernández Galeano alertó del
corrimiento que existe en el consumo de alcohol por parte de
jóvenes y adolescentes. Agregó que estos datos, revelan que esos
individuos, podrán experimentar comportamientos adictivos y
problemáticos de alcohol en su vida futura. |