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2008/NOV/19 - Presidencia de la República - SEPREDI

En cuatro meses será 0,3 g/l
Gobierno redujo de 0,8 a 0,5 g/l el nivel de alcohol en sangre permitido para conductores


Ver Decreto

Mediante un Decreto, el Poder Ejecutivo dispuso que a partir del 17 de noviembre de 2008, la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría permitida para conductores de cualquier vehículo que se desplace por la vía pública (excepto los previstos en el Art. 47 de la Ley 18.191) es de 0,5 gramos (cinco decigramos) por litro de sangre. Desde el 16 de marzo de 2009, la cifra se reducirá a 0,3 (tres decigramos) por litro de sangre.

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