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 2004/FEB/27 - Últimas Noticias

Legislación vigente data de 1998
Cultivo ilegal para extraer droga es castigado por la ley con 20 meses a 10 años de cárcel

Las plantaciones o cultivo de aquellas plantas de las cuales puede obtenerse estupefacientes están totalmente prohibidos en nuestro país. Incluso se contemplan penas que van desde los 20 meses de prisión a los 10 años de penitenciaría.

Al respecto, la ley 17.016 del 28 de octubre de 1998, que regula el tema de los estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o psíquica, consigna lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.294 sobre estupefacientes del 31 de octubre de 1974, que ahora pasó a establecer que “Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, con excepción -según los casos- de los que se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.
Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.
Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con intervención del juez letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno que entienda en la causa".

LAS PENAS
En su artículo tercero, habla sobre las penas por este delito. El mismo sustituye los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974.
El artículo 30 pasa ahora a indicar que “El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1º, precursores químicos u otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría". 

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