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2004/MAR/10
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Gobierno dispuesto a profundizar medidas capaces de abatir 5.500 muertes anuales
Uruguay asumirá compromiso político para reducir efectos nocivos del tabaco
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley de artículo único para que sea aprobado el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (Cmct), que implica asumir un compromiso político para “proteger las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición al humo”.
El Convenio para el Control del Tabaco fue adoptado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003, y es el resultado de un extenso proceso de negociaciones.
El Convenio se inscribe en una estrategia encaminada a reducir las defunciones y enfermedades producidas por el tabaco en todo el mundo, y está basado en la suficiente evidencia científica sobre los graves perjuicios para la salud humana provocados durante decenios por la exposición al humo del tabaco y por el consumo de productos de tabaco, entendiendo por tales los preparados que como materia prima utilizan total o en parte hojas de tabaco y que son destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.
Adherir al Convenio obligará a Uruguay a trabajar y asumir responsabilidades compartidas para reducir el impacto del tabaco en la salud de las poblaciones.
En su exposición de motivos, el Ejecutivo indica que “el objetivo del Convenio es la protección de las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, otorgando un marco para las medidas de control del tabaco, que habrán de aplicarse a escala nacional, regional e internacional con el fin de reducir de manera continua y sustancial el consumo y la exposición al humo de tabaco”.
“Concretamente, se recomienda que, en función de los objetivos nacionales de salud referidos al control del tabaco, se adopten o mantengan políticas tributarias y políticas de precios, así como la prohibición o restricción en la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por viajeros internacionales.
Reconociendo que la ciencia ha demostrado que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras, en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público y lugares públicos cerrados”, sostiene el Convenio.
También se prevé la adopción y aplicación de medidas eficaces para que los fabricantes e importadores revelen la información sobre el contenido de productos de tabaco y las emisiones que de ellos derivan, debiéndose divulgar al público los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir.
El compromiso asumido por Uruguay implica que el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco deberá incluir advertencias sanitarias que cubran al menos 30% de las superficies principales de los paquetes de cigarros y eventualmente el 50% o más, describiendo los efectos nocivos del consumo. Los mensajes deberán ser rotativos, pudiendo incluir fotografías o esquemas explicativos, prohibiéndose el empleo de expresiones engañosas para el consumidor como con bajo contenido de alquitrán’, ‘ligeros’ (light), ‘suaves’.
Asimismo se reconoce que “sólo la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio de acontecimientos y actividades por parte de empresas tabacaleras, reduciría el consumo de productos de tabaco.
Sin embargo, la consistencia de ese contenido podría tener carácter virtual al momento de la ejecución, pues para que cada parte adopte las medidas de restricción o prohibición apropiadas, se estableció un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio, siendo previsible que en ciertos casos sólo se harán restricciones sin llegar a la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio y sin contrarrestar sus efectos transfronterizos”.
El gobierno señala que “en nuestro país las medidas adoptadas para combatir al tabaco y reducir su impacto negativo en la salud se habían iniciado antes de que se suscribiera este instrumento internacional multilateral, pero existe la necesidad de profundizar las acciones emprendidas y abatir los 5.500 fallecimientos anuales por enfermedades atribuibles al tabaquismo”.
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA ALCANZAR OBJETIVOS
- información amplia sobre las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de exposición al humo de tabaco, debiéndose adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras para proteger a todas las personas del humo de tabaco;
- compromiso político firme para establecer y respaldar medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas tomando en consideración la protección de la exposición al humo de tabaco, la prevención del inicio, el apoyo al abandono y la reducción del consumo de productos de tabaco;
- participación de la comunidad en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de programas de control del tabaco;
- cooperación internacional, en especial la transferencia de tecnologías, conocimientos y asistencia financiera para el control del tabaco, tomando en consideración los factores culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos locales;
- prevenir la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad causadas por el tabaco;
- ocuparse de la responsabilidad civil y penal, inclusive la compensación cuando proceda;
- asistencia técnica y financiera para ayudar a la transición económica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida resulten afectados por los programas de control del tabaco y
- la participación de la sociedad civil.
MEDIDAS CONCRETAS
Las medidas concretas a adoptar, incluyen un conjunto de acciones relacionadas con:
- los precios e impuestos;
- protección contra la exposición al humo de tabaco;
- reglamentación del contenido de los productos de tabaco:
- reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco;
- empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;
- educación, comunicación, formación y concientización del público;
- publicidad, promoción y patrocinio del tabaco;
- medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco. |