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 2004/SET/30 - Últimas Noticias

COSTA: FRENTE A NUEVO MARCO LEGAL DISCUSION SOBRE EL SECRETO BANCARIO PIERDE SENTIDO
Nueva legislación ubica a Uruguay en la vanguardia en control de lavado de dinero

El prosecretario de la presidencia, Leonardo Costa, afirmó que Uruguay lidera la región en materia de legislación para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, e incluso cuenta con herramientas legales que muy pocos países han logrado aprobar. "En este marco, una discusión sobre el secreto bancario pierde sentido", opinó. 

Con la activa participación de la Presidencia de la República y la voluntad de todos los partidos políticos fue aprobada la ley de Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, que acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo. 

Costa dijo a Últimas Noticias que a partir de esta ley (N° 17.835) Uruguay cuenta con un marco legal óptimo que cumple con todas las recomendaciones internacionales en la materia y levanta las observaciones que en su oportunidad recibiera de los organismos competentes como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (Gafi). 

"No sólo pasamos a liderar la región en materia de prevención y control de lavados de activos sino que, además, contamos con algunos instrumentos legales que muy pocos países han logrado aprobar, lo cual representa un importante avance para el Uruguay", explicó. 

La reglamentación a la ley comenzará a ser analizada la próxima semana, trabajo para el que serán invitadas todas las instituciones vinculadas a la materia. "Queremos que las nuevas reglas de juego queden muy claras", indicó. 

Agregó que "con este marco legal pierde sentido cualquier discusión sobre modificaciones al secreto bancario. Tenemos las normas necesarias para prevenir el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas pero, al mismo tiempo, otorgamos las seguridades necesarias a los inversores. Uno de los aspectos más cuidados de la nueva legislación fue el de apuntar a las situaciones que pueden configurar delitos y no desviar la atención sobre otras actividades con el riesgo que lesionar las garantías de los inversores". 

Entre las innovaciones legales, Costa destacó como herramienta fundamental la facultad que confiere el artículo 6° a la Unidad de Información y Análisis Financiero para congelar durante 72 horas los activos sospechosos de estar vinculados a actividades ilícitas. Dijo que existen muy pocos países en el mundo que han logrado aprobar la instrumentación de una medida de esta naturaleza. 

Concretamente, la mencionada Unidad "podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta 72 horas, la realización de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de estar vinculadas a organizaciones criminales relacionadas con los delitos a los que apunta la ley. 

La medida tiende a evitar que los activos puedan ser retirados de las instituciones bancarias antes de que los jueces tomen cartas en el caso. No obstante, como forma de proteger y garantizar los derechos de los privados, también se prevé que en ese lapso de 72 horas la justicia penal competente se expida sobre los activos congelados. 


ENTREGA VIGILADA 

Otro aspecto importante tiene que ver con la posibilidad de "permitir" el lavado de activos con el propósito de identificar a las organizaciones que lo realizan. "No es algo nuevo porque este tipo de actividades ya se practicaban. No obstante, hemos logrado darle un marco de actuación", señaló. 

El artículo 9° prevé que "con fines de investigación, a requerimiento del jefe de Policía departamental que correspondiere o del Ministro del Interior, el juez penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, sicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad". 

Por "entrega vigilada" se entiende la técnica de permitir que los elementos ilícitos entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin. 

El nuevo marco legal también obliga a "todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay a informar las transacciones que, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud" 

La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) del Banco Central del Uruguay. 

A tal obligación también quedan sujetos los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, las inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la-compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren, en forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico. 

Se prevé que el cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa que oscila de 1.000 a 20.000.000 de Unidades Indexadas. 

Por otra parte, todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas. 


Confidentes quedan a la intemperie 

Los legisladores no lograron acuerdo sobre dos aspectos contemplados en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. Costa dijo que se prefirió resignar los articulados en aras de lograr el apoyo necesario para el resto de la ley. "Si bien no se aprobó el texto original, igualmente nos damos por satisfechos ya que lo principal era cumplir con el levantamiento de las observaciones", señaló. 

El original artículo 13 preveía que en materia de tráfico ilícito de drogas y sustancias conexas, así como en el de lavado de dinero de dicha procedencia o procedente de otros delitos graves, se disminuyera al mínimo la pena del copartícipe -ya fuere autor, coautor o cómplice- y del encubridor o receptador que colaborara eficaz y decisivamente en el esclarecimiento del o de los delitos cometidos o contribuyere decisivamente al desmantelamiento de una red criminal organizada o a la detención de otros delincuentes o a la obtención de prueba suficiente para el enjuiciamiento o la condena o a la incautación de mercancías, bienes, activos o dinero, siempre que, además, los hechos descubiertos o probados con su colaboración, fueren de mayor importancia que los que individualmente pudieren imputársele al colaborador. 

También se precisaba que en los casos en que fuera necesario, el Estado proporcionaría protección eficaz de todo tipo al arrepentido, para asegurar su indemnidad y la de su familia. 

En el caso de los trámites de extradición, el Ejecutivo pretendía que si el requerido estaba sometido ajuicio penal en la República, su entrega sólo pudiera ser diferida hasta la conclusión del respectivo proceso o la extinción de la condena, cuando el delito imputado en esa causa fuera castigado con pena mínima de penitenciaría o cuando se estimare "prima facie" que en el caso concreto recaería pena de penitenciaría.


Lavaderos 

El lavado de activos consiste en la utilización de los distintos sectores de la economía mundial por parte de las organizaciones criminales para recubrir con apariencia de legitimidad, los capitales que obtienen de sus actividades ilícitas. 

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